REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015644

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ESMAHAL ANTONIETTA MENA ARIAS y JORGE LUIS VILORIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.805.174 y 15.666.263 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la cual es titular la madre, en la Entidad Bancaria de Banesco.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médicos, de medicina, útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Los gastos de vestido, calzado y regalos navideños serán compartidos por ambas partes..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ESMAHAL ANTONIETTA MENA ARIAS y JORGE LUIS VILORIA CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El Juez de Juicio N° 2.
Ls Secretaria
Abog. LISBETH LEAL AGUERO.
Elviap.-