REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara


ASUNTO: KP02-Z-2004-004099


Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ y ROSA CRISTABEL ZARRAGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 7.441.792 y 7.420.155, respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

Primero: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, buscándola en el domicilio materno el día sábado a las 10:00 am y regresándola a las 6:00 pm del día domingo al hogar materno.
Segundo: En el mes de Agosto, con motivo de las vacaciones escolares la niña de autos compartirá los primeros quince días con la madre y los quince días restantes con el padre.
Tercero: En las festividades de Carnaval la niña compartirá los días sábado y domingo con la madre, y los días lunes y martes con el padre.
Cuarto: En Semana Santa la madre compartirá con la niña los días sábado, domingo, lunes y martes; y el padre compartirá con su hija los días miércoles, jueves, viernes y sábado.
Quinto: El día del Cumpleaños de la niña de autos, los padres celebraran por separado dicha celebración.
Sexto: El día del padre y el cumpleaños del padre la niña compartirá con el padre.
Séptimo: En las festividades Decembrinas los días 19 al 25 de diciembre, los compartirá con su progenitor. Y del 25 de Diciembre al 01 de Enero con la madre. Dicho régimen será intercalado por los padres en los años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3

LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. AVILLASANA DE ANDUEZA



andrea’.-