REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Julio de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-002893
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano LUIS ENRIQUE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.921.829, asistido en este acto por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 4491, folio número 227 frente, de fecha 24-02-2.002, en virtud de que en la misma señalaron la fecha de nacimiento de la niña como “11 DE SEPTIEMBRE DE 2.001” siendo lo correcto colocar “10 DE SEPTIEMBRE DE 2.001”, asimismo señalaron el primer nombre de la niña como “YERMAILETH” siendo lo correcto colocar como “YERMAILITH”, y señalaron el número de cédula del padre como “V-13.901.829”siendo lo correcto colocar como “V-13.921.829” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento de la niña, el Certificado de Datos de Nacimiento expedido por el Ambulatorio Urbano Tipo II “La Carucieña” y la copia de la cédula de identidad del progenitor, se observan que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de Nacimiento de la niña beneficiaria como “10 DE SEPTIEMBRE DE 2.001”, el primer nombre de la niña como “YERMAILITH” y el número de cédula de identidad del padre de la beneficiaria como “V-13.921.829”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando correctamente la fecha de Nacimiento de la niña beneficiaria como “10 DE SEPTIEMBRE DE 2.001”, el primer nombre de la niña como “YERMAILITH” y el número de cédula de identidad del padre de la beneficiaria como “V-13.921.829”
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2 La Secretaria

Abg. Lisbeth Leal Aguero

LLA/eddy.
Rectificación de Partida
Kp02-v-2006-002893