REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.691.570, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopna, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el N° 742, folio 372 vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la madre de la niña como “ANGELICA” siendo el correcto “ANGELINA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña de autos, en el sentido de señalar correctamente el segundo nombre de la madre de la niña; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “EYLIN ANGELINA RODRÍGUEZ CARRASCO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el N° 742, folio 372 vto., del año 1.997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Chiquinquirá Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2006-002869
Rectificación de Partida