REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.942.904, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 6325, folio 160 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo correcto señalarlos: “JOSÉ LUIS CONTRERAS AMADO, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 12.942.904”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, el Acta de Matrimonio de los padres de la niña y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente que existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de señalar correctamente el estado Civil de la madre de la niña y asentar los datos del padre de la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “CASADA” “JOSÉ LUIS CONTRERAS AMADO, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 12.942.904”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 6325, folio 160 vto., del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental

NEMV/merly
Asunto: KP02-V-2006-002809
Rectificación de Partida