PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por el ciudadano EDIX JESÚS YANEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.593.602, asistido por la abogado Ingrid Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.860, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna Luna del Municipio Morán del Estado Lara bajo el N° 70, folio 35 frente y vuelto, del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1996, ya que se incurrió en errores materiales: a) al omitirse los apellidos de la madre, los cuales son “ORELLANA RAMOS”; y b) al asentarse el primer nombre del padre como “EDIC”, siendo lo correcto “EDIX”; por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en ellos se incurrió en los errores señalados, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a los apellidos de la madre, los cuales deberán aparecer “ORELLANA RAMOS”; y en cuanto al primer nombre del padre, el cual deberá aparecer “EDIX”; Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Morán del Estado Lara bajo el N° 70, folio 35 frente y vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1996. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002799
Rectificación Partida.
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