REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Julio del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos YAMILEX VIRGINIA MUJICA, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ y ENMA ROSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.308.853, 17.307.307 y 7.357.741, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de padres y abuela paterna, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La madre compartirá con el niño dos (02) fines de semana al mes, buscándolo por el hogar paterno el día sábado a las 02:00 p.m. y lo regresará el día Domingo a las 06:00 p.m., al mismo lugar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILEX VIRGINIA MUJICA, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ y ENMA ROSA RAMOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2006-15859
Homologación Visitas
Eddy.-