REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015749
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño, niña y adolescente de la Fundación Municipal del Niño – Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos YERIBETH ARRAEZ GALLARDO y ANDRES ANTONIO FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 13.187.651 y V.- 11.646.872, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 12 y 10 años de edad, respectivamente, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÚNICO: el ciudadano ANDRES ANTONIO FUENTES manifiesta que va a buscar cada quince días a sus hijos, el día domingo y saldrá con ellos devolviéndolos ese mismo día.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YERIBETH ARRAEZ GALLARDO y ANDRES ANTONIO FUENTE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03




Dra. Alida Villasana de Andueza. La Secretaria





AVA/ms.-