REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-S-2005-005578

PARTES: TIRZO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.662.171, de este domicilio, y BERTA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.608.660, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mayores de edad, y CARMEN SOFIA, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
Los ciudadanos TIRZO ANTONIO GONZALEZ y BERTA DEL CARMEN PEREZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 12 Mayo del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, copias fotostáticas del documento del inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Autónomo Iribarren del Estado Lara; y copias fotostáticas del documento de hipoteca convencional de primer grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación y Deporte (IPAS-ME), que pesa sobre el inmueble.
En fecha 30 de Mayo del 2005, el Tribunal admite y decreta la Separación de Cuerpos.
Se notificó en fecha 06 de Junio del 2005 a la Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio del 2006, comparecen el ciudadano TIRZO ANTONIO GONZALEZ y consigna escrito, en el cual solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 21 de Junio del 2006, comparecen la ciudadana BERTA DEL CARMEN PEREZ y consigna escrito, en el cual solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 27 de julio de avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos TIRZO ANTONIO GONZALEZ y BERTA DEL CARMEN PEREZ, ya identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Morán, del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 1981, bajo el Acta N° 76, folio 110 Vto al 112 Fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1981. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre suministrará en beneficio de su hija una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), MENSUALES dinero que será entregado directamente a la madre previo acuse de recibo, en su proporción, en forma quincenal. Igualmente el padre debe suministrar los útiles escolares y vestimenta en época escolar y navidad de la adolescente. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hija y compartir con ella cada vez que así lo requiera, siempre que no colida con las actividades escolares y de descanso. En relación a los fines de semana, las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
Primero: El ciudadano TIRZO ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana BERTA DEL CARMEN PEREZ, ya identificada, sobre el único bien constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6-B, ubicado en el sexto piso del Edificio “LONDRES”, construido sobre un lote de terreno ubicado en la Carrera 23 entre Calles 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del antes Municipio Hoy Parroquia Catedral del antes Distrito Hoy Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (123,03 Mts2) y consta de un pequeño pasillo de entrada, un recibo, un comedor, un balcón, una cocina con un área de oficio, un dormitorio principal con closet y baño, dos dormitorios con closet y baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con bloque de circulación vertical y en parte con el Apartamento Nº 6-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; igualmente forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 13, ubicado en la parte posterior del Edificio, alinderado así: NORTE: Área de circulación de vehículos; SUR: Lindero Sur del Edificio; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº 12; y OESTE: con puesto de estacionamiento Nº 14. Este inmueble fue adquirido por el cónyuge TIRZO ANTONIO GONZALEZ, conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 14, Protocolo Primero.
Segundo: Con respecto a los derechos laborales de los cónyuges TIRZO ANTONIO GONZALEZ y BERTA DEL CARMEN PEREZ adquiridos por el desempeño como trabajadores del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que consisten en prestaciones sociales y jubilación, convienen en que será conservada la titularidad de los derechos de cada uno de los cónyuges en lo referente a estos conceptos. De esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.


La Juez de la Sala de Juicio Nro 02


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.




La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL.







LLA/OD/William.-