TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 19244 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el primer nombre de la madre como “MELITZA”, siendo lo correcto “MELITHZA”; b) al asentarse su estado civil como “soltera”, siendo lo correcto “casada” y c) al omitirse los datos del padre, los cuales son “EDGAR ALEXANDER SUÁREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.284.341, de estado civil casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados efectivamente se evidencian los errores cometidos, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a) en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer “MELITHZA”; b) en cuanto al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer “casada”; y c) en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán aparecer “EDGAR ALEXANDER SUÁREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.284.341, de estado civil casado”, partida ésta asentada bajo el N° 19244 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en el año 2004. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.