REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadano JOHANNA VICTORIA JIMENEZ SOSA y VIYEXSON JESUS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.335.001 y 4.070.558 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de seis (06) meses de nacido, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a suministrarle en beneficio de su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Central, a nombre del niño, siendo la madre la autorizada para movilizarla.
Segundo: El padre se compromete a cubrir los gastos de Guardería.
Tercero: En relación a los gatos médicos, y medicinas, serán cubiertos 50% por ambos padres.
Cuarto: Asimismo el padre estará pendiente de las necesidades de su hijo con relación a las necesidades que presente por ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANNA VICTORIA JIMENEZ SOSA y VIYEXSON JESUS TORREALBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015629
Homologación de Obligación Alimentaria