REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015651
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 26-06-2006, por los ciudadanos ALBERLY CAROLINA DORANTE PIÑA y HOMERO JOSE MENDOZA RIVERO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.839.618 y 14.030.955, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y jueves de 05:00 pm a 07:00 p.m.
SEGUNDO: El padre buscara al niño los días sábados a las 8:30 am. Y lo regresara el domingo a las 6:00 pm.
TERCERO: En Diciembre, el 24 y el 31 serán alternados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos ALBERLY CAROLINA DORANTE PIÑA y HOMERO JOSE MENDOZA RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2006) . Años: 196° y 147°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA,
LGLA/yudith