REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiuno de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 015876

Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos GIOVANNY PASTOR SANCHEZ SUAREZ y GUSMANIA DEL CARMEN MEJIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.374.222 y V- 12.018.637, respectivamente, de este domicilio, en beneficio del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
“Las partes convienen en que sus prenombrados hijos permanecerán bajo la Guarda del Padre, por cuanto este la ha venido ejerciendo desde la separación de la pareja, la cual ocurrió desde hace tres meses y por cuanto los hermanos están cursando su año escolar en esta ciudad de Barquisimeto. En cuanto a la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cinco años de edad, permanecerá bajo la guarda materna”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GIOVANNY PASTOR SANCHEZ SUAREZ y GUSMANIA DEL CARMEN MEJIA GARCIA, Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02



Dra. LISBETH LEAL AGUERO LA SECRETARIA

LLA/ms.-