REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015624
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARIA ISABEL RAMOS y JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.084.840 y 11.263.306, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 08 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo), que serán entregados a la madre con la firma de un recibo como prueba del cumplimiento además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y exámenes médicos, útiles y uniformes escolares y gastos de diciembre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL RAMOS y JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-015624
Martha.-