REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiuno de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 015415
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño, niña y adolescente, de la Fundación Municipal del Niño, Barquisimeto – Estado Lara, entre los ciudadanos JUAN ANGEL OJEDA GARCIA y REINA MARBELIS MUJICA DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.091.218 y V.- 14.676.692, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 08 y 04 años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Provincial donde los titulares en dicha cuenta sea los hermanos: Ojeda Mujica, ya identificados y sus representante sea la madre biológica: Reina Marbelis Mujica Durant, igualmente identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior la cantidad mínima de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) y hasta CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) QUINCENALMENTE, para cubrir los gastos de alimentación diaria de sus dos (02) hijos.-
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario, regalos navideños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50 %) para cada uno, previo presupuesto que la madre la haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre se compromete en depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad correspondiente para cubrir los gastos mencionados en el punto anterior, lo más pronto posible y se compromete en avisarle a la madre cada vez que deposite para que esta vaya a retirar el dinero.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN ANGEL OJEDA GARCIA y REINA MARBELIS MUJICA DURANT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 01



Dr. NELSON MELENDEZ VARGAS El secretario
NEM/ms.-