REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Barquisimeto, 21 de Julio de 2.006
 
196º y 147º
 
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante  la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos ISABEL COLMENAREZ SUAREZ Y MIGUEL ANGEL GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.445.924 Y 20.473.915 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño  Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad,  este Tribunal  dispone homologarlo en los siguientes términos:
 
 
“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros  en el banco Casa Propia, donde el titular de dicha cuenta sea el niño JOSÉ ANGEL, ya identificado y la representante su madre biológica ISABEL COLMENAREZ, plenamente identificada. 
 
 
Segundo: El padre del niño se compromete en depositar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00), mensualmente en la cuenta de ahorros mencionada para cubrir los gastos de alimentación diaria del niño.
 
 
Tercero: Los demás gastos de medicinas, Útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario y regalos navideños serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación. 
 
 
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada, la cantidad correspondiente para cubrir los gastos mencionados anteriormente y deberá avisarle  a la madre cuando deposite  para que vaya a retirar el dinero; o bien el padre puede ir junto con su hijo a comprarle y guardar las facturas.
 
 
 
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISABEL COLMENAREZ SUAREZ Y MIGUEL ANGEL GOYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.	
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21  días del mes de Julio  de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
 
 
 
 
 
			
 
La Juez de Juicio N°  3
 
 
 
 
Dra. Alida Villasana de Andueza.
 
 
                La Secretaria
 
 
 
 
 
 
Asunto N° KP02-S-2006-15379
 
Homologación Alimentos
 
Mailim*
 
 
 
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