REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Julio del dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-Z-2003-015188
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos MARIA BETZABE MATA y DEIVIS JOSE SUAREZ CATARI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.826.327 y 13.775.165 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de once (11) y nueve (9) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará setenta (70.000,oo) bolívares quincenales.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: útiles escolares, uniformes compartidos.
CUARTO: Ropa y calzados compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos MARIA BETZABE MATA y DEIVIS JOSE SUAREZ CATARI y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
EL SECRETARIO,
NEMV/yudith