REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OLGA YADIRA GARRIDO APONTE y JUAN BAUTISTA BARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.771.131 y 9.634.620 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) QUINCENALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro del banco Banesco, a nombre de la madre.
Segundo: El padre se compromete a cubrir los gatos médicos, medicinas, vestido y calzado.
Tercero: En diciembre el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLGA YADIRA GARRIDO APONTE y JUAN BAUTISTA BARCOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria



LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015645
Homologación de Obligación Alimentaria