REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Barquisimeto, 20 de Julio de 2.006
 
196º y 147º
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ROSA MARGARITA COLINA y JULIO CESAR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.779.202 y 7.430.901, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16), quince (15), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente,  este Tribunal  le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
 
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANLES (Bs. 60.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar y hacer llegar el número de cuenta al padre de sus hijos.
 
Segundo: Los gatos de medicinas y médicos, se realizarán de manera compartida por ambos padres, en beneficio de sus hijos.
 
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes se realizarán en partes iguales.
 
Cuarto: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado a sus hijos.
 
Quinto: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprarles regalos navideños, ropa y calzados a sus hijos.
 
 En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  HOMOLOGA  el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA MARGARITA COLINA y JULIO CESAR PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los  20 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
 
Juez de Juicio N°  3
 
La Secretaria
 
Abog. Alida M. Villasana de Andueza
 
Asunto: KP02-S-2006-015310
 
Homologación Alimentos
 
Eddy.-
 
 
 
 
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