REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2006-012023
PARTE DEMANDANTE: MIRLA COROMOTO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.424.569, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO DENDEZ GOMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.544.512, y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 26 de Mayo del 2.006, la ciudadana MIRLA COROMOTO MARCHAN, asistida por la Abogado Karinna Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.245, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano CLAUDIO DENDEZ GOMEZ MENDOZA, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Junio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela al folio 12, escrito presentado por el ciudadano CLAUDIO DENDEZ GOMEZ MENDOZA, en la cual se por citado de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 14/06/06.
En fecha 21 de Junio del 2.006, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 03 de Julio del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana MIRLA COROMOTO MARCHAN, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano CLAUDIO DENDEZ GOMEZ MENDOZA, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MIRLA COROMOTO MARCHAN y CLAUDIO DENDEZ GOMEZ MENDOZA, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 1987, bajo el acta Nro. 36, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos CLAUDIO JESUS y ARTURO JOSE, serán ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será depositado en la cuenta de ahorros número 011-426762-9 del Banco Casa Propia. Los gastos extraordinarios tales como: vestuario, educación, médicos, medicinas, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con sus hijos cualquier día de la semana en un horario que no interrumpa sus horas de descanso o sus actividades escolares. En relación a los fines de semana, las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
La presente decisión se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 2,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 03:15 p.m.
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL.
LLA/OD/William.-
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