REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos YAMILETH CRISTINA SIRA ESCALONA y DOUGLAS JOSE PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.247.725 y 13.266.218 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en
Casa Propia donde los titulares sean los 3 hijos beneficiarios y su
representante sea la madre biológica de los hijos.
Segundo: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada a tal fin, para cubrir los gastos de alimentación diaria de sus cuatro hijos.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos de médicos, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario, regalos de navideños serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto la cantidad que le corresponde para cubrir su cuota correspondiente a los gastos mencionados en el punto anterior, lo más pronto posible y deberá avisarle a la madre cuando deposite.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILETH CRISTINA SIRA ESCALONA y DOUGLAS JOSE PEREZ PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.


Juez de Juicio N° 2

La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero


Abog. Olga Daal












Asunto: KP02-S-2006-015413
Homologación Alimentos
Eddy.-