REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Dieciocho de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 015331
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Presente Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos REYNALETH DEL CARMEN PEREZ CAMACARO y JOSE GREGORIO VALECILLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 12.935.918 y V.- 7.426.868, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) SEMANALES
SEGUNDO: Todo los demás gastos como: útiles, vestuario y calzado, medicinas y gastos médicos, son gastos que se compartirán al cincuenta por ciento 50 %
TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres comprarán uniformes, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de su hijo.
CUARTO: en diciembre, vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra la asume en totalidad el padre para beneficio de su hijo Blas Pastor Bullones Márquez.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos REYNALETH DEL CARMEN PEREZ CAMACARO y JOSE GREGORIO VALECILLOS TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. LISBETH LEAL AGUERO La Secretaria





LLA/ms.-