REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015273
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO CAMACARO SUAREZ y YANEXI RAQUEL FREITEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.934.920 y 11.880.945, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 13 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia, donde las titulares en dicha cuenta sean las Hermanas CAMACARO FREITEZ y la representante sea su madre, ciudadana YANEXI RAQUEL FREITEZ FLORES, antes identificada.-
Segundo: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,oo), en la cuenta antes mencionada.
Tercero: Los gastos de medicamentos, útiles escolares y uniformes, vestuario, calzado y regalo navideño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: el padre deberá depositarle en la cuenta de ahorro mencionada, lo mas pronto posible la cantidad correspondiente para cubrir los gastos de sus hijas, y deberá avisarle a la madre para que lo mas pronto posible retire el dinero y compre lo necesario.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIEL ANTONIO CAMACARO SUAREZ y YANEXI RAQUEL FREITEZ FLORES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-015273
Martha.-