REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana INGRID PASTORA DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.052, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martínez, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 388, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad de la madre siento correcto señalarlo “22.328.052” y se colocó el apellido de le madre de la niña como “DIAZ” siendo el correcto “DIAS”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente que existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, en el sentido de señalar correctamente el número de la cédula de identidad y el apellido de la madre de la niña, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “22.328.052” y “INGRID PASTORA DIAS”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 388, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental
NEMV/merly
Asunto: KP02-V-2006-002550
Rectificación de Partida.
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