REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

Carora, 18 de Julio del 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO Nº C-12-6847-06.-


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en fecha 18 de Julio del año en curso, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público del estado Lara, contra el imputado JOSE MANUEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 13.345.892, venezolano, natural de Carora estado Lara, nacido el 09-06-1976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Cristo Rey Nº 7B-46 Carora Estado Lara, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 175 en su tercer párrafo ambos del Código Penal, hechos ocurridos en fecha 05 de Agosto de 2005 aproximadamente como a las ocho y media de la noche, el adolescente QUINTERO BRITO JOSE ANTONIO, quien es el agraviado en la presente causa, se encontraba llevándole una silla al vigilante de nombre ENDER JOSE VASQUEZ VASQUEZ, quien se encontraba en la calle Barquisimeto de esta ciudad, este adolescente iba acompañado por los adolescentes CARLOS ENRIQUE BRITO, GABRIEL EDUARDO BRITO Y JESUS MIGUEL LOPEZ, en ese momento paso en un carro un ciudadano de nombre JOSE FIGUEROA, este iba a una alta velocidad y casi se monta en la acera, por lo que el adolescente victima le grita que aprendiera a manejar, el ciudadano que iba conduciendo el vehículo se detiene y regresa hasta donde se encontraba estas personas y pregunta que quien había dicho eso, en eso le contesta el adolescente JOSE ANTONIO que había sido él entonces el ciudadano le dice que lo enseñara a manejar él, el adolescente le responde que no sabia manejar, fue cuando este sujeto saca un arma de fuego y lo amenazo con darle un tiro a cada uno, luego apunto con al arma al adolescente victima y le dio un golpe con la mano por el cuello, se monto en su vehículo y se fue.-

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

De los hechos narrados y de los elementos que obran en autos, se evidencia que estamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 416 Y 175 en su tercer párrafo ambos del Código penal, por cuanto de los hechos ocurridos en la presente causa, y narrada al inicio de esta acta, se desprende que efectivamente se subsumen en los supuestos de hecho previsto en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS -


DE LA ACUSACION



En base a lo expresado previamente, este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-07-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA ya identificado, por su participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad en los hechos ya descritos, tal como se desprende del acta de Investigación Penal el cual corre inserta al folio 10, 14, 15 Y 16 de la presente causa. Quién decide considera que existen suficientes elementos para presumir fundadamente la participación y consecuente responsabilidad del imputado JOSE MANUEL FIGUEROA en el delito ante señalado; justificándose así que la presente causa pase a la fase de juicio.-

DE LA APERTURA A JUICIO


Ahora bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA ya identificado, por su participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 416 Y 175 en su tercer párrafo ambos del Código penal.-


DE LAS PRUEBAS


Se admiten totalmente a los fines del juicio oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa, así mismo admite las pruebas ofrecidas por la defensa el cual corren insertas al folio 28, 29 y 52, a los fines del desarrollo del juicio oral y Público.-

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad d las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.-Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, a los fines legales consiguientes. Así mismo se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. Regístrese y Diaricese.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO


EL SECRETARIA
SUPLENTE

ABOG. ROCIO OVIEDO