REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000102

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 18 de Julio de 2006 la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abog GREISY SANCHEZ DE CANELON, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fecha de nacimiento 19/04/1991, Soltero, Residenciado en la Floresta calle principal de Tamaca Vía Duaca casa N° A 20, del Estado Lara, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal derogado.

La presente investigación se inicio en fecha 17 de Febrero del 2006 mediante procedimiento policial suscrita por los funcionarios C/1ro HECTOR ALVAREZ y AGTE EDWIN ALVARADO adscritos a la comisaría 41 con sede en la Floresta del las FAP del Estado Lara, donde logran la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “… quien llega llorando y dice que lo habían robado por la manga detrás del transporte pollo Sout, quien queda ubicado donde esta el tanque de agua sector llano alto, el mismo manifiesta que le quitaron el teléfono celular, dos pulseras de metal, y le preguntan que como andaban vestidos y el dice uno de franela amarilla y el otro morenito de corte militar, de inmediato salen en un carro en busca de los ladrones cuando llegan a la urbanización la floresta y vimos a un ciudadano que vestía camisa amarilla y el otro era un morenito corte militar, de inmediato lo reconoce como los ladrones y agarramos al muchacho de camisa amarilla en la vía principal y el otro ciudadano salio corriendo y se metió en una casa le preguntamos al muchacho que agarramos por el teléfono y este nos dijo que estaba dentro de una casa, de ahí lo dejamos y parte de la comunidad del sector salio a buscar al otro ciudadano y no pudieron agarrarlo (…)…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vista y analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, considera la representación Fiscal que podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente, ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal derogado, pero en virtud que las actas que conforman el asunto entre estas la entrevista de la victima se evidencia la presunta comisión de un delito, mas durante la averiguación no se logro determinar la existencia de esos objetos que señala la victima le fueron robado por lo que es imposible ejercer la acción en contra del adolescente ya que no se tiene la certeza del Objeto del Delito lo cual es necesario para concluir con esta causa, siendo esto así que no hay delito que imputarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, cedula de identidad V-20.925.650, fecha de nacimiento 13/11/1991, Soltero, Residenciado en Bloque 3 entrada 11 apartamento 3-1 en la Urbanización del Obelisco cerca de la Redoma el Obelisco Barquisimeto Estado Lara, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 1,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS Secretaria