REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000315

Por cuanto se evidencia que el ciudadano OLBERT LEONEL RIVERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.824.287, quien fue condenado el 23/04/03, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 Y 472 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos punibles, así como también las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. En fecha 19/03/2004, este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado, por el lapso de DOS (2) AñOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el referido ciudadano concluyó el Régimen de Prueba, con presentaciones puntuales a todas las citas indicadas por la Delegado de Prueba como se indica en el INFORME DE FINALIZACION N° 444 de fecha 13 de Junio de 2006, inserto al folio 128 del presente asunto, y dado que el referido ciudadano OLBERT LEONEL RIVERO RIVAS, cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado OLBERT LEONEL RIVERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.824.287.
Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ




LA SECRETARIA