REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001485


Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez, T.S. Zulia Barrios y Lic. José Manjares Vivas, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 02 de mayo de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROSALES titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.987. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 4° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-




-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.



-IV-

Al folio 925 al 927, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 21/11/2005, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto.
En el Área Laboral Inicia el Régimen Abierto, consignó Oferta Laboral de Inversiones Piragua, ubicada en la Zona Industrial I, Galpón 047, carrera 02 entre 26 y 27, en donde se ha mantenido trabajando desde hace un (1) año como obrero, se logró conocer por medio del caso, que ésta empresa próximamente va a ser pasada a Caserío “El Mato”, Autopista vía a Yaritagua, en donde en algunas oportunidades el caso se traslada al sitio indicado a construcción de las futuras instalaciones de la Empresa mencionada. De acuerdo a lo expresado, se pudo determinar que el penado muestra hábitos de trabajo estable.-
En el Área Familiar Cuenta con el apoyo familiar representado por la progenitora y su hermana Jacqueline Rosales, que son las que han diligenciado todo lo relativo al Asunto Legal, y han demostrado su interés ante el proceso legal y de reinserción en que se encuentra el caso, él mismo presta ayuda económica al hogar primario.-
En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: No presenta impedimento físico alguno, durante su estadía en el centro, se muestra en buen estado de salud, solo ha padecido de quebrantos de gripe viral. Manifiesta no consumir drogas, aunque se muestra con cierto deterioro físico, por lo que se hace necesario descartar la posibilidad de consumo. Niega consumo de bebidas alcohólicas.
En el Área de Conducta: Se muestra como una persona introvertida, poco comunicativo y con cierta descripción para emitir alguna información. Ha demostrado conductas adaptadas al régimen y a las normas internas. Asiste puntualmente a las pernoctas diarias. Se muestra respetuoso a las figuras de autoridad. Colabora en las actividades y las cuadrillas de mantenimiento en el centro, dolo ha sido objeto de un reporte y sanción disciplinaria por retardo a la pernocta. Ha sido autorizado a disfrutar del permiso ordinario (48 horas) los que ha sabido mantener y cumplir sin falta alguna.


-V-

Al folio 924, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

Quien aquí decide considera que el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROSALES titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.987, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
• Realizar presentaciones cada quince (15) días al Centro de Tratamiento Comunitario y supervisión mensual con la Delegado de Prueba.
• Mantenerse estable en su desempeño laboral.
• Continuar asumiendo obligaciones familiares.
• Evitar consumo de drogas y e consumo de bebidas alcohólicas.
• Evitar andar en altas horas de la noche en la vía pública.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROSALES titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.987. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” A quien se le remite copia del permiso. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA