REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001987


Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 02 de mayo de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.229.265. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 4° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

-IV-

Al folio 335 al 337, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 27/04/2005, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral desde su ingreso al centro se ha mantenido laborando en la elaboración de artesanías al lado de su prima Noris Hernández, en la residencia de ésta, actividad laboral que pudo ser constatada por la delegado de prueba quien visitó el sitio manifestando que allí se trabaja de lunes a lunes, por cuanto ha pesar de que tiene el taller en la propia casa, los días domingos realizan la exhibición fuera de ésta.
En el Área Familiar recibe apoyo de su prima Noris Hernández, ya que el padre y la madre fallecieron, señala la joven que Gregorio es un muchacho tranquilo, de apariencia serena, no lo observa con amistades que puedan conllevarlo a otra comisión de delitos, es obediente y se llevan muy bien.-
En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: Se muestra como una persona sana, sosegado, callado, sin impedimentos físicos, manifiesta que no es adicto a ningún vicio, manifiesta que su interés es cumplir definitivamente con la sentencia impuesta y continuar en sus planes de trabajo al lado de su prima, no refiere ninguna relación de pareja.-
En el Área de Conducta: Se presenta con una presencia agradable, tranquila. Presenta una comunicación favorable tanto con la Delegado de Prueba como con el resto del equipo del Centro, muestra respeto ante la figura de autoridad, es receptivo ante las orientaciones de la Delegado de Prueba, no ha sido objeto de llamados de atención ni de sanciones disciplinarias, ha demostrados puntualidad a todas y cada una de las entrevistas que se le han fijado, hasta la fecha de la elaboración del informe ha demostrado que su conducta se ha ajustado a las exigencias del Beneficio otorgado.-


-V-

Al folio 337, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad Quibor. Estado Lara. Urbanización La Rotaria, calle principal No. 7, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-
A los folios 351 y 354 cursan Oficios Nos. 13-F13-0727-2006 y 13-F13-776-2006 suscritos por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, donde solicita el pronunciamiento sobre el Permiso de Supervisión Especial formulado por el penado Colmenarez Martínez Gregorio.-

Quien aquí decide considera que el ciudadano GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.229.265, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones cada quince (15) días ante la delegado de prueba, las cuales pudieran variar de acuerdo a la progresividad que vaya presentando.
• Dar continuidad a mantener la conducta y responsabilidad presentada durante su permanencia bajo la medida de Régimen Abierto.
• Mantenerse ocupado laboralmente, cualquier cambio de actividad laboral participarla al delegado de prueba supervisor y tribunal.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades ilícitas y/o delictivas.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
• Debe pernoctar en la siguiente dirección: Urbanización La Rotaria, calle principal No. 7, cualquier cambio de dirección debe participarla al Tribunal y a la Delegado de Prueba.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.229.265. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” A quien se le remite copia del permiso. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA