REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
Años: 196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002099

Según dictamen de fecha 20/10/04, este Tribunal de Ejecución N° 4, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.505.153, quien en fecha 16/08/00 fue condenado por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

En el día de hoy, este Tribunal de Ejecución N° 4, pasa a decidir y fundamentar la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto concedida al penado HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ , por solicitud de Revocatoria que hiciera el 18/02/05, el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, como consta según Oficio N° 075-04, suscrito por su Director (Enc.) folio 354; Acta de Consejo Disciplinario folios 355 y 356; escrito de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara, folio 358, de fecha 24-02-05; y oficio N° 132-2005, suscrito por el Director (Enc.) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, de fecha 15-03-05. Según el Acta de Consejo Disciplinario el referido penado se evadió el 03-02-05, del ya nombrado Centro de Tratamiento Comunitario. Y en fecha 18-07-06, el penado fue aprehendido por una comisión policial adscrita a la Comisaría N° 40 El Cují de la Fuerza Armada Policial del estado Lara; demostrando éste durante su estadía en el Centro de Tratamiento Comunitario INADAPTABILIDAD AL REGIMEN, incurriendo en faltas graves, artículo 35 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, los cuales son elementos determinantes. Una vez aprehendido el residente HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, y puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 4, se fijó audiencia oral para el 20-07-06, a las 2:00 p.m., notificándose a las partes, acudiendo el penado y su Defensora privada y no compareciendo la Fiscal Penitenciaria, difiriéndose la celebración de la audiencia oral para el 21-07-06, a las 10:00 a.m., quedando notificada la Defensa privada y ordenándose librar nuevamente boleta de notificación a la representante de la Vindicta Pública y notificar a la Delegado de Prueba del residente. El 21-07-06, siendo las 10:00 a.m. y constituido el Tribunal para la celebración de la audiencia pautada, presente la Delegada de Prueba y el penado, concedido un lapso de espera de una hora se dejó constancia que no compareció la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara ni la Defensa, motivo por el cual este Juzgado de Ejecución acordó dejar al penado en calidad de depósito en la Comandancia de Policía de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, hasta tanto hubiera un pronunciamiento sobre la Revocatoria o no del Régimen Abierto otorgado al penado de marras. El penado HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, incurrió en faltas muy graves que implican el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la aplicación del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código adjetivo penal, en el caso particular el de Régimen abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador Revoca al ciudadano HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, el Régimen Abierto que le fuera otorgado. Así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.505.153, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”. Remítase copia de la presente Decisión y líbrese oficio y boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Líbrese boleta de traslado al Comandante de la Fuerza Armada policial del estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.