REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000985


Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez, Laura Molina (Promotora de Actuaciones Complementarias) y Alexis Suárez (Asistente de Custodia), adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 25 de abril de 2006 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.208. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 4° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-




-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

• Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
• Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
• Tener documentos de identificación en regla.
• Estabilidad Laboral.
• Apoyo Familiar.
• Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
• No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
• cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.



-IV-

Al folio 2105 al 2107, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 29/10/2005, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto.
En el Área Laboral Su situación laboral se ha visto frustrada al serle negado su derecho a su desempeño laboral en donde tiene la oportunidad de desarrollar una actividad productiva en bienestar de él, su familia, la comunidad misma y hasta podría pensarse en la posibilidad de que de parte de él pueda ofertarles un trabajo honesto y dignos a algunos casos que tengan conocimiento del área eminentemente agrícola. Actualmente está trabajando con bastante desmotivación en el área de ventas de artículos de belleza en la Peluquería Carmen, en un local propiedad de la señora Tamara Graterol, constatándose esta situación laboral por parte de la Delegado de Prueba quien suscribió el acta. Sin embargo su deseo es que le sea otorgado un permiso de supervisión especial para dedicarse de lleno al Fundo de su padre en el cual se explota el rubro de cebolla, ya le han aprobado varios créditos para el desarrollo y consolidación del fundo, actualmente su hijo debió abandonar sus responsabilidades en Mérida para ayudar a su padre y estar al frente de esta actividad.-
En el Área Familiar Recibe apoyo de su grupo familiar primario conformado por su padre y su madre, éstos si residen en Carora y están establecidos comercialmente en dicha ciudad, así mismo presenta apoyo de su esposa Aurora Jiménez de Rojas, quien lo visita cuando puede trasladarse a esta ciudad, la misma reside en Mérida con dos de los hijos procreados por la pareja, en los actuales momentos su señora se encuentra en proceso pre-operatorio de la cadera ya que le van a colocar una prótesis debido a un accidente de tránsito sufrido hace cierto tiempo y está padeciendo de dolores crónicos en la columna.
En el Área Conductual: Mantiene un adecuado manejo de sus emociones, está dando cumplimiento a las obligaciones del Régimen Abierto, muestra receptividad al momento de ser entrevistado y orientado en las diversas áreas por parte de su Delegado de Prueba, es respetuoso, tranquilo, comunicativo, mantiene su espíritu de colaboración y hasta la fecha registra dos reportes disciplinario por retardo, de fecha 13 de marzo y 26 de marzo, en su llegada an centro (siendo amonestado).-
En el Área Educativa: Está estudiando 5to. Año de bachillerato en la sede del Destacamento de Trabajo por la Misión Ribas y está por obtener el título de Bachiller.

-V-

Al folio 2108, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

Quien aquí decide considera que el ciudadano c FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.208, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:


• Evitar el consumo de alcohol y otras sustancias y no asistir a lugares donde lasa expendan.
• Evitar andar a altas horas de la noche en la calle por el riesgo que se corre.
• Evitar el contacto con los familiares de la víctima.
• No andar con personas de dudosa reputación y dedicarse en pleno a su trabajo.
• Ante cualquier cambio de actividad laboral debe participarla ante la delegado de prueba y el tribunal.
• Presentarse cada 15 días ante la Delegado de Prueba que lo supervisa.
• Este permiso es para que permanezca trabajando.
• No es un aval para asistir a fiestas, verbenas, ríos, playas, etc.
• No ausentarse del estado Lara sin participar al tribunal y a la Delegado de Prueba que lo supervisas.
• Cualquier violación a las recomendaciones se hará saber al tribunal a los fines de que le sea revocado cualquier privilegio otorgado.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.


D I S P O S I T I V A


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.208Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” A quien se le remite copia del permiso. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA