REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2006
Años: 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001976
Vista la solicitud hecha por el penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 15.918.986, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra la libertad condicional, estableciendo este artículo 501 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.
Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que el penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 15.918.986, cumple con lo establecido en el artículo 501 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el beneficio de libertad condicional. Consta en autos al folio 676 los Antecedentes Penales de fecha 18 de abril de 2006, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; también consta a los folios 695 al 697, INFORME TECNICO de fecha 07 de Julio de 2006, suscrito por el T.S. Domingo Pérez y Psic. Santina Battistin, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados como son: Posee apoyo familiar afectivo y nutritivo. Evidencia motivación al logro de metas, presenta progresividad carcelaria, se evidencia posible adaptación al régimen de prueba. Arrojó indicadores de empatía, rechazo, desprecio, timidez y evasión de aspectos de personalidad que pudieron ser causales del delito, no refleja autocrítica, sin embargo se le observa intimidado ante su situación actual, cuenta con motivación al logro de metas guiadas a su crecimiento personal y familiar, se le recomienda:
• Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Realizar cursos de alfabetización.
• Cualquier otra que le imponga el Delegado de Pruebas.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 15.918.986, así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 15.918.986, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hasta el 13 de Enero de 2008 a las 12:00 m, (13/01/2008), fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución Nº 4
Abg. Carlos Luis González
El Secretario,
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