REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 10 de Julio de 2006
Años: 196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003001

Según dictamen de fecha 22/06/05, este Tribunal de Ejecución N° 4, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de suspender la aplicación del artículo 493 del referido Código adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto al ciudadano YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.351.056, quien en fecha 23/01/01 fue condenado por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.
En el día de hoy, este Tribunal de Ejecución N° 4, pasa a fundamentar la decisión de fecha 13/06/06, de Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto concedida al penado YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, por solicitud de Revocatoria que hiciera el 27/04/06, el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, como consta a los folios 992, 993, 994 y 995, oficio N° 359/06 y Acta de Consejo Disciplinario, sustentada en Actas de Consejo de Disciplina insertadas a los folios 996 y 997; Informe inserto al folio 998 y Reportes Disciplinarios insertos a los folios 999, 1000 y 1001 del presente asunto., donde se deja constancia que el residente YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, se ausentó sin autorización del Centro de Tratamiento Comunitario por un lapso de 14 horas de retardo, según reporte disciplinario levantado el15/10/05; el 16/03/06, se realizó constatación laboral, no existiendo la dirección suministrada por el residente, ni el lugar de trabajo descrito en la oferta laboral; el 24/04/06, se le levantó Informe por los asistentes de Custodia donde asientan la novedad de que el residente ya nombrado introdujo ½ botella de Ron, marca Superior, a las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario. El penado incurrió en faltas muy graves tipificadas en los artículos 35, 36 numerales 3 y 5 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente consta al folio 1003 del presente asunto, escrito de fecha 04/05/06, del Ministerio Público donde solicita la Revocatoria del Régimen Abierto que le fuere otorgado por este Tribunal al penado YEAN CARLOS YANEZ PEREZ. El referido penado incurrió en faltas muy graves que implican el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la aplicación del artículo 512 del código orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código adjetivo penal, en el caso particular el de Régimen abierto otorgado al penado de marras, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador Revoca al ciudadano YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, el Régimen Abierto que le fuere otorgado. Así se decide.
DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.351.056, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, y a la Defensa. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado./

LA SECRETARIA