REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 07 de Julio de 2006
 
Años: 196º y 147º
 
 
ASUNTO: KP01-P-2004-000110
 
 
             Visto que en la decisión de fecha 02-08-2005, existe una inconsistencia numérica en la Redención practicada es por lo que se procede a dejar a la misma sin efecto, y en consecuencia se realiza nuevamente.   Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ELIGIO ANTONIO CUICAS titular de la cédula de identidad Nº 3.445.059, venezolano,  nacido el 27/03/1945, casado, artesano  y residenciado en  el callejón Cumaná, calle N° 3, casa N°  25 Barrio  Santo Domingo, Carora Municipio Torres Estado Lara,  este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...",  que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
 
 
1.	TRABAJOS:
 
a) ARTESANIA Área en el taller de máxima, desde el 30/01/2004 hasta el 16/02/2004 y desde el  14-05-04 hasta el  24-05-05 durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias;  que equivale como lapso de trabajo efectivo de: 01 AÑO Y 26 DÍAS. Por cuanto dicho ciudadano laboró cuatro horas diarias el  tiempo de redención es de 03 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS   de la pena que le fue impuesta.
 
 
D I S P O S I T I V A
 
 
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ELIGIO ANTONIO CUICAS, titular de la cédula de identidad N° 3.445.059, por el lapso de 03 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS  de la pena que le fue impuesta. 
 
 
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.  Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
 
 La Juez de Ejecución N° 3
 
 
 
Abog. Amelia Jiménez García
 
 
El Secretario
 
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