REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000905
Visto el INFORME DE FINALIZACION, presentado por la Licenciada MIRNA SEQUERA DE GOMEZ, Delegada de Prueba del penado JUAREZ PEREZ EUMIL JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.135.081, en oficio nro. 4308, de fecha 18 de juLio de 2006, el cual corre inserto al folio 479 de este asunto, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 22- 12- 2005, (Folios 423 al 426) este Tribunal otorgó al penado: JUAREZ PEREZ EUMIL JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.135.081 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS.-
SEGUNDO: En fecha 24-06-2006, (Folios 455 al 457)este Tribunal REDIME LA PENA al penado de marras por el lapso de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y NUEVE (09) HORAS.
TERCERO: En fecha 24- 02-2006, (Folios 459 y 460) este Tribunal procede a actualizar cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 Ejusdem, evidenciándose que la pena extingue en fecha VEINTE (20) DE JUNIO DE 2006.
CUARTO: En el INFORME DE FINALIZACION, se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, así mismo la Licenciada MIRNA SEQUERA DE GOMEZ, Delegada de Prueba del penado de marras, manifiesta en el mencionado informe: “…durante el tiempo que permaneció bajo presentación mostró actitud receptiva, dispuesto a cambiar conductas erradas y asistiendo puntualmente a las entrevistas seguidamente…Cumplió las condiciones impuestas. Evaluación: Favorable.-“
QUINTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JUAREZ PEREZ EUMIL JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.135.081.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
|