REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006.
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000546
Vista la comunicación de fecha 05 de junio de 2006 nro. 0927-06, remitida a este Tribunal por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente T.S.U.P. EGLIS RAMON SALGADO, donde informa que el penado: JHONNY ALBERTO GONZALEZ EREU, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.495, falleció en el Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda en fecha 03 de Junio de este año a consecuencia de herida por proyectil disparado por arma de fuego, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
Cursa al folio 319 de este asunto Copia Certificada de Acta de Defunción del penado: JHONNY ALBERTO GONZALEZ EREU, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.495 , expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, que se lleva en los Libros de Registro de Defunciones del año 2006, inserta bajo el nro. 1368.
SEGUNDO:
El prenombrado penado, fue condenado en fecha 13-12-04 por el Tribunal de Juicio nro. 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS, TRES (03) MINUTOS Y TRES (03) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
TERCERO:
Consta a los folios 254 al 257 del presente asunto, Auto de Actualización de Cómputo de Pena de fecha 04-11- 2005, en el cual consta que la pena impuesta al penado de marras extinguía en fecha 21-07 de 2007.-
CUARTO:
En virtud de las consideraciones anteriores, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena, en virtud de la muerte del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES , TRES (03) DÍAS, TRES (03) MINUTOS Y TRES (03) SEGUNDOSDE PRESIDIO, POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el contenido del artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, impuesta al penado (Occiso) JHONNY ALBERTO GONZALEZ EREU, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.495.- Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Líbrese boletas.- Archívese el asunto para su conservación.-Regístrese, Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3.
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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