REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001028

Visto el oficio No 519, de fecha 10 de Julio de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estela Piñero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 08 de Marzo de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIMÉNEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No 7.312.091, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 407 y 426 del Código Penal.

En fecha 05 de Junio de 2002 este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso Cuatro (4) años, (01) Un mes y (09) nueve días.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio No 519, de fecha 10 de Julio de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estela Piñero, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GIMÉNEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No 7.312.091 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


LA SECRETARIA