REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000085

Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por la delegada de Prueba del penado CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.935, quien solicita les sea acordado una extensión del permiso. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta en la presente Causa que este Tribunal en fecha 01-08-2005, le otorgó al penado el beneficio de Régimen Abierto el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, el cual tiene como hora de reingreso al lugar de las actividades laborales que no excede de las 7:00 p.m. Ahora bien, se constata según constancia de trabajo inserta al folio 310 que el horario de labores es hasta las 7:00 p.m., razón por la cual la Delegada la Prueba, luego de corroborar el horario con el ofertante del puesto de trabajo solicitó la extensión de la hora de ingreso para el penado Carlos Raúl Rodríguez Lucena hasta las 7:30 p.m. a los fines de poder cumplir cabalmente su jornada laboral y quedarle tiempo para trasladarse al Centro de Tratamiento.-

En tal sentido, estima este Tribunal considera que lo solicitado es acorde a Derecho y redunda en un beneficio para el penado y es estímulo para su progresividad, por lo que CONCEDE LA EXTENSIÓN DEL PERMISO HASTA LAS 7:30 PM al penado CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.935, el cual deberá seguir cumpliendo con los requisitos para permanecer con dicho beneficio, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA EXTENSIÓN DEL PERMISO HASTA LAS 7:30 PM al penado CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.935, para que cumpla cabalmente con su horario de trabajo.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA



LA SECRETARIA