REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-008711
Visto como ha sido el presente asunto se observa que se encuentran sometidos a enjuiciamiento por los mismos hechos los co-imputados AMILCAR JOSE SEQUERA FIGUEROA, MICHAEL MANUEL ACOSTA, DEIVIS CAMACARO IGNACIO BULLONES, Y CLEMENTE ISRAEL DURAN SILVA, a quienes se le sigue enjuiciamiento a los tres primeros por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, Y AGAVILLAMIENTO, adicionalmente para DEIVIS CAMACARO el delito de porte ilícito de arma de fuego, siendo este solo, el mismo delito imputado para el ultimo de los ciudadanos mencionados, a quienes en fecha 30-11-05 les fue impuesta medida cautelar de presentación cada ocho (8) días ante el tribunal, para posteriormente en fecha 22-03-06 ser modificado el régimen de presentación a cada treinta (30) días, para los ciudadanos Amilcar José Sequera Figueroa, y Michael Manuel Acosta y posteriormente en fecha 15 de Junio se hizo extensivo a DEIVIS CAMACARO IGNACIO BULLONES.
Ahora bien a los fines de revisar la medida cautelar del ciudadano CLEMENTE DURAN, toda vez que actualmente se encuentra en situación desigual con relación a los otro co-imputados el tribunal lo hace a solicitud de la Dra. Ana Morillo en su carácter de Defensora Pública, en los siguientes términos:
Al imputado CLEMENTE DURAN, le fue impuesta medida cautelar de presentación una vez cada ocho días por ante el Tribunal, en fecha 30-11-05 la cual ha venido cumpliendo regularmente, tal se evidencia del Sistema Juris-2000, siendo que la última oportunidad en que se presento fue el día 26 de julio de 2006, así mismo se observa que a la presente fecha se encuentra el tribunal esperando resultas del acto de sorteo extraordinario de escabinos celebrado el día 06-07-06, a los fines de constituir el Tribunal Mixto.
En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la necesidad de mantener la medida cautelar de presentación impuesta al imputado en los términos en que ha venido cumpliéndola, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza: “...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”
Por lo que atendiendo a la preeminencia de los derechos constitucionales de carácter social como el derecho al trabajo, así como al derecho que tiene el imputado a que la medida cautelar le sea revisada por el Tribunal cada tres meses, y siendo que el imputado ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas desde el día 30-11-05, es por lo que se considera procedente entrar a revisar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo al imputado, la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, una vez cada treinta (30) días, hasta tanto concluya el Proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la defensa y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: CLEMENTE ISABEL DURAN, venezolano, estado civil soltero, titular de la C. I 17.194.691, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, Trigal I casa sin numero 3 de Barquisimeto Estado Lara, por lo que deberá presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía 2ª del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nro. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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