REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 5


Barquisimeto, 06 de Julio de 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0013810.-

Visto el escrito presentado por la Defensor Público Abogado MIGUEL PIÑANGO, en representación del Acusado DANNY MARLON CHUELLO SALERO, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

En 18 de Diciembre de 2005, el Tribunal de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial dicto en contra del acusado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de La Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público así lo solicito por cuanto las resultas del proceso podrían ser satisfechas con la imposición de la misma.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto, observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Preventiva de Libertad al Acusado de autos no han variado, del mismo modo en fecha 10 de Febrero del año 2006, la Vindicta Pública presenta el respectivo escrito Acusatorio por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO AMARO, por lo que estima esta juzgadora necesario NEGAR la ampliación del régimen de presentación del hoy Acusado, DANNY MARLON CHUELLO SALERO a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del acusado DANNY MARLON CHUELLO SALERO de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5



Abogada Francis Johanna Mendoza C


El Secretario

Abg. Elmer Zambrano