REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 31 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KPO1-P-2005-013621
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 28 de Junio de 2006, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico seguido al Ciudadano, JONATHAN JOSÈ HERNÀNDEZ ORTIZ por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 en Relación al articulo 80 en su ultimo aparte y 82 del Código Penal vigente.
Datos del Imputado
Obra la presente causa contra el ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.503.532, Venezolano, nacido en Duaca Municipio Crespo del Estado Lara el 06-06-1985, de 21 años de edad, casado, hijo de Maria Ortiz y Wolfan Hernández, residenciado en el Sector los Palafitos del Caserío Carrizales, Km. 24 Vía Duaca, casa S/N, asentamiento rural a una cuadra del Mercal Obrero.
Enunciación de los Hechos
En fecha 07 de Diciembre de 2005 mediante acta policial suscrito por los Funcionarios Distinguido David Rondòn y Distinguido Eleazar Gómez Adscritos a la Comisaría 45 de la Fuerza Armada Policial de este Estado, dejaron constancia de que siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, una Ciudadana que se Identifico como ZULMA ESPERANZA CHAVEZ MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 7.423.141 les informo que minutos antes Dos (02) sujetos desconocidos bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego intentaron despojarla de sus pertenencias y que seguían por el sector de Monseñor Zaini de la población de Duaca, razón por la cual la Comisión procedió a efectuar un recorrido envolvente por la zona con la finalidad de dar captura a los Dos (02) ciudadanos en compañía de la Ciudadana logrando visualizar a Dos (02) sujetos con las características indicadas por lo que procedieron a efectuarles la correspondiente revisión corporal, logrando incautarle a uno de ellos en el interior del pantalón al nivel de la cintura un facsímile de arma de fuego, siendo este Identificado como Jonathan Hernández de 20 años de edad y su acompañante se identifico como Carlos Ortiz de 17 años de edad, por lo que este fue puesto a la orden de la Fiscalia con competencia especial en Niños y Adolescentes, y el primero de los nombrados a la orden de esta Representación Fiscal previa lectura de sus Derechos Constitucionales.
Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba
ACTA POLICIAL , suscrita por los Funcionarios Distinguido David Rondòn, Distinguido Eleazar Gómez adscritos a la Comisaría 45 de La Fuerza Armada Policial de este Estado donde se expresa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del hoy Acusado.
EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-056-ATP-01045, practicada al facsímile de arma de fuego incautada al hoy acusado suscrito por el Experto Rafael Pernalete Adscrito al Área Técnica Policial del C.I.C.P.C. del Estado Lara.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el Acto del Juicio Oral y Público realizado fecha 28 de junio de 2006, el Ministerio Publico, cambia la acusación presentada en el escrito acusatorio y mantiene la calificación el Delito como Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación al Articulo 80 en su ultimo aparte y 82 del Código Penal Venezolano Vigente, cuya comisión le es atribuida al ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ, solicitando la inmediata imposición de la Pena.
En el mismo acto el ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ, una vez impuesto el Precepto Constitucional señalado en el Articulo 49 de Ordinal Nº 5 De La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándole la referida a la Admisión de los Hechos señalado en el Articulo 376 ejusdem, el mismo manifestó: Admito los Hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Publico.
La Defensa oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación del Fiscal por el Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Articulo 80 en su ultimo aparte y 82 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos conforme a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación de las rebajas establecidas en la Ley.
Estando plenamente comprobada la comisión del Delito y habiendo el acusado admitido su autoría en el mismo, solo resta al Tribunal imponer la Pena correspondiente, y tal efecto observa
El Delito imputado esta sancionado con Pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de Prisión, siendo su Termino Medio según el Articulo 37 del Código Penal, Trece (13) Años y Seis (06) Meses, y en aplicación a al rebaja establecida el Articulo 82 del Código Penal en lo atinente al Delito Frustrado con aplicación de 1/3 arroja como resultado una rebaja de Cuatro (04) años y Seis (06) meses, quedando la misma en Nueve (09) años; y en atención a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos al aplicar 1/3 como rebaja, arroja como resultado Tres (03) años, computándose Seis (06) años y en atención a lo establecido en el Articulo 74 del Código Penal, al realizar la rebaja de Seis (06) meses, queda en definitiva la Pena a cumplir en: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación al Articulo 80 en su ultimo aparte y 82 del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se Resuelve.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Publico, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Jonathan José Hernández Ortiz por la comisión en el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación al Articulo 80 en su ultimo aparte y 82 del Código Penal Venezolano Vigente; oída la Admisión de lo Hechos voluntariamente expuesta por el mismo, previamente impuesto de sus Derechos y en atención a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Condena a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se le mantiene al acusado la Medida de privación de Libertad en el Sitio de reclusión actual. TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Publico) en la celebración del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 28 de junio de 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a al decisión dictada y atención a lo señalado en el Articulo 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para Garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin formalidades no esenciales, Se Decreta definitivamente Firme la Decisión; Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución que Corresponda. Remítase Copia Certificada de la presente Sentencia anexa a Oficio a la División de Antecedentes Penales.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Treinta y Un día del mes de Julio de 2006.
Regístrese y Publíquese. Año 196º y 147º.
El Juez de Juicio
Abg. Luis A. Martinez
El Secretario
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