REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 31 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-001041

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 26 de Julio del año 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido a los acusados, ANDRES ELOY VIRGUEZ y EDUAR JOSE SUAREZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo219 Ejusdem, a fin de fundamentar y publicar la presente sentencia.

Datos de los Imputados

Obra la presente causa contra los ciudadanos:
1.- ANDRES ELOY VIRGUEZ; portador de la C.I Nº 16.899.124, nació en Barquisimeto el 24 de Noviembre del año 1978, de 28 años de edad, soltero, hijo de Agustina Virguez y de Omar Alberto Montero, residenciado en la Urb. El Ujano, sector 4 calle 2 entre 3 y 4 (callejón) casa N º 27, a una cuadra del Abasto los Gochos, de esta ciudad.
2.- EDUAR JOSE SUAREZ ZAMBRANO; portador de la C.I Nº 16.322.808, nació en Barquisimeto el 01 de Marzo del año 1982, de 24 años de edad, hijo de Carmen Zambrano y de Alberto Suárez, residenciado en Urb. El Ujano, tercera etapa, , calle 6 con 9-A, casa Nº 71-71, a una cuadra de Auto- mercado Herman, de esta ciudad.

Enunciación de los Hechos

La presente averiguación Penal, tuvo inicio en la fecha 31 de Julio del año 2.003, con motivo del Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Policiales C/ 2do Eder Gordillo y Dtgo Guillermo Mendoza, ambos adscritos a la Brigada de Apoyo y Servicio del Puesto Policial de Barrio Nuevo de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente”… se encontraban en su sector de patrullaje específicamente a la altura de la carrera 14 con calle 55 de esta ciudad, cuando visualizaron a un vehiculo Marca Ford, Modelo Laser, Color Blanco, Año 98, Placas GAS-58H, dicho vehiculo fue reportado en horas tempranas por la Unidad de la Central de Comunicaciones U.C.C, del Comando General, …que en el Club Hípico las Trinitarias, fue producto de ROBO, dicho vehiculo y secuestrado a su vez el propietario PERNALETE ELIECER, y su acompañante de nombre ELIUD GUEVARA, por tres ciudadanos portando armas de fuego, por la carrera 14 en sentido Este Oeste, hacia la calle 60, bajando por la carrera 15 sentido Oeste Este hasta la calle 59, cruzando hacia la Av. Pedro León Torres bajando por la misma en sentido Oeste Este hasta la 42 y cruzando nuevamente hacia la carrera 21, donde se escuchó una detonación dentro del vehiculo, donde procedieron a darle voz de alto… luego se baja el Chofer del vehiculo en persecución con un arma de fuego en su poder asiendo frente a la Comisión Policial, al repeler la acción dicho ciudadano cae herido al piso, posteriormente proceden a sacar a los tres ciudadanos que se encontraban dentro y en el asiento trasero del vehiculo heridos por el impacto del choque solicitándole que exhibieran los objetos que portaban, donde dos de ellos se identificaron inmediatamente como propietarios y acompañante del vehiculo en cuestión…, luego los Funcionarios actuantes al practicarles la requisa de rigor conforme al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le incautaron al ciudadano MONTERO VIRGUEZ ANDRES ELOY, un arma de fuego Tipo Revolver, Calibre 38, Marca Rossi, de Color Plateado, Cacha de Madera, con los Seriales desbastados, con seis (06) cartuchos sin percutar, así mismo se le incautó a este en el bolsillo pequeño del pantalón que vestía en ese momento una cadena de metal de color dorado, y al otro ciudadano no le incautaron nada, fueron estos motivos por los que los detienen preventivamente y fueron puestos a la orden de la Fiscalía.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

1. ACTA POLICIAL de fecha 31 de Julio del Año 2.003, suscrita por los funcionarios C/ 2do Eder Gordillo y Dtgo Guillermo Mendoza, ambos adscritos a la Brigada de Apoyo y Servicio del Puesto Policial de Barrio Nuevo de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión de los ciudadanos MONTERO VIRGUEZ ANDRES ELOY y EDUAR JOSE SUAREZ ZAMBRANO, ya identificados, la causa de la misma y la incautación en poder de los imputados de autos del vehiculo Marca Ford, Modelo Laser, Color Blanco, Año 98, Placas GAS-58H, propiedad de la victima y de un arma de fuego tipo revolver, Calibre 38, Marca Rossi, color plateado, Cacha de Madera, con los seriales desvastados, con seis proyectiles de los cuales tres de ellos percutados y tres sin percutar.
2. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; practicado por el Funcionario Medico Forense JUAN PASTOR LEAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, el cual deja constancia en torno a las lesiones sufridas la victima PERNALETE BARRIOS ELIECER EDUARDO, quien lego a la conclusión que el carácter de las lesiones son de Mediana Gravedad, ocasionadas con Arma de Fuego.
3. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL; practicada por los Funcionarios AMADOR TORO y UESENIO TRIANA, ambos adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehiculo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia en torno a la experticia de Seriales del Vehiculo, con las siguientes características: Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Laser, Color Blanco, Serial de Carrocería SJNBWP129590, Placas GAS-58 H, incautado en poder de los acusados de autos, propiedad del ciudadano PERNALETE ELIECER ( victima)
4. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por la Funcionario Sub- Inspector YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ, adscrita al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia en torno a una prenda de lujo, denominada comúnmente cadena, elaborada en metal de color amarillo, con tejido plano, propiedad de la victima PERNALETE BARRIOS EDUARDO, e incautada al imputado de autos MONTERO VIRGUEZ ANDREZ ELOY, ya identificado, al momento de su aprehensión.
5. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por la Funcionario Sub- Inspector YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ, adscrita al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia en torno a un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38, Marca Rossi, de Color Plateado, Cacha de Madera, con los eriales desvastados, con seis proyectiles , de los cuales tres de ellos percutados y tres sin percutar, incautada al imputado de autos MONTERO VIRGUEZ ANDREZ ELOY, ya identificado, al momento de su aprehensión.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 26 de Julio de 2.006, el Ministerio Publico, ratifico su escrito Acusatorio, cambiando la calificación dada al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 219 Ejusdem, cuya comisión le es atribuida a los ciudadanos antes citados, así como el resto de sus peticiones.

La Defensa expuso: “Conforme a lo establecido en el Articulo 26 y 257 de Nuestra Constitución en referencia a la Tutela Judicial Efectiva y por Economía Procesal a los fines de no sacrificar la Justicia por Omisión de Formalidades no Esenciales, sin formalismos y que se garantice un proceso expedito sin dilaciones indebidas y visto que no se ha iniciado el Debate tal y como lo establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a otorgarle la palabra sus representados, por cuanto le manifestaron que de manera voluntaria querer hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Admisión de los Hechos

En el mismo acto, los imputados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, exponen: ANDRES ELOY VIRGUEZ “ Admito los Hechos que se me imputan en este Juicio” y EDUAR JOSE SUAREZ ZAMBRANO” Admito los Hechos que se me imputan en este Juicio”.

DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y penalmente responsable al Acusado ANDRES ELOY VIRGUEZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo219 Ejusdem. A los fines de realizar el cómputo, se procede en los siguientes términos: La pena atribuida a los Preceptos Jurídicos señalados es de Seis (06) a Siete (07) Años de Presidio, en cuanto a la Tentativa de Robo de Vehiculo, siendo su Termino Medio según el Artículo 37 del Código Penal de Seis (06) Años y Seis (06) Meses; y en atención a lo dispuesto en el Articulo 87 del Código Penal Derogado para la inclusión de la pena para los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, al aumentársele las dos terceras partes de la pena aplicable de los mismos, arroja como resultado Diez (10) Años y Diez (10) Días y en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos con rebaja de 1/3 y 74 del Código Penal, con rebaja de Seis (06) Meses a criterio de este Juzgador, al aplicar tal cómputo, la Pena queda en definitiva en SEIS (06) AÑOS , DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIESISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley.

SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE y penalmente responsable al Acusado EDUAR JOSE SUAREZ ZAMBRANO, los Preceptos Jurídicos señalados por el Ministerio Publico tiene una pena de Seis (06) a Siete (07) Años de Presidio, en cuanto a la Tentativa de Robo de Vehiculo, siendo su Termino Medio según el Artículo 37 del Código Penal de Seis (06) Años y Seis (06) Meses; y en atención a lo dispuesto en el Articulo 87 del Código Penal para la inclusión de la pena para los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, al aumentársele las (2/3) dos terceras partes de la pena aplicable de los mismos, arroja como resultado Siete (07) Años Dos (02) Mese y Diez (10) días y en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos con rebaja de 1/3 y 74 del Código Penal, con rebaja de Seis (06) Meses a criterio de este Juzgador, al aplicar tal cómputo, la Pena queda en definitiva en CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley.

TERCERO: Se le mantiene a los Acusados la Medida Privativa de Libertad en el sitio de reclusión actual.

CUARTO: Se deja constancia que las partes (Fiscal, Defensa e Imputado) renunciaron al lapso señalado por la ley, para ejercer Recurso alguno, estando conforme con la Sentencia Pronunciada así como la pena impuesta, razón por la cual Se Decreta Firme la presente Decisión, Se Ordena la Remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución que corresponda por distribución, todo en atención de lo establecido en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los 31 días del mes de Julio de 2006. Regístrese y Publíquese. Año 196º y 147º.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ