REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 31 de Julio del 2.006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KPO1-P-2003-000507
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 17 de Julio, se celebró Juicio Oral y Público seguido al Ciudadano, JUAN de DIOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.
Datos del Imputado
Obra la presente causa contra el ciudadano JUAN de DIOS BRICEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.374.168 de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Gladis de Briceño y Orlan Briceño, Residenciado en la Urbanización El Parque Calle A-03, entre Av. Madrid y Republica, Torre B-PH al lado del periódico El Impulso, Barquisimeto Estado Lara.
Enunciación de los Hechos
Es el caso que el día 17 de Abril de 2.003, siendo aproximadamente las 6:00 p.m., funcionarios adscritos a la sección de Inteligencia del Destacamento 47 de la Guardia Nacional recibieron una información que en la entrada de la ciudad de Barquisimeto, específicamente en la parada de autobuses ubicada en el Paseo las Flores al lado de la Urbanización Fundalara, supuestamente personas desconocidas realizarían la entrega de una droga, a los fines de su comercialización, para ello se utilizaría un vehículo de color blanco, en el cual de desplazarían estos sujetos, para verificar esta información se dirigió al lugar una comisión integrada por los funcionarios: Stto. Carlos Pérez Istillarte, C/2º Luis Alberto Soto Soto, C/2º Jimmy Ángel Aranguren, C/2º Rafael José Timaure Aranguren, quienes al notar que en el referido lugar, se detenía un vehículo de similares características en el cual solo se encontraba su conductor, procedieron a interceptarlo informándosele que se le haría una revisión a su vehículo en busca de droga, razón por lo cual dicha comisión solicitó la colaboración de dos personas que se encontraban en las adyacencias del lugar para que sirvieran de testigos, quedando identificados como Jonis Alexander Villanueva Rojas y Alejandro Rafael Román Hernández, observando en el interior del vehículo una bolsa con el emblema de “Farmatodo”, que al ser revisada se encontró en su interior embalada en teipe de color marrón, una sustancia compuesta por restos vegetales en forma de panela, presumiblemente la droga comúnmente conocida como Marihuana y un envoltorio de papel de color blanco, contentiva en su interior también de restos vegetales que tenía apariencia de Marihuana, razón por la cual se procedió a la detención de la persona que tripulaba dicho vehículo, quien quedó identificado como Juan de Dios Briceño García, y la incautación del mencionado vehículo que resultó ser Marca: Chevrolet, Modelo Cavalier Z-24, Placas: KAI-94H de color blanco, posteriormente una vez que se trasladó la comisión policial al Destacamento 47 de la Guardia Nacional, el imputado les informó que en su residencia se encontraba otra parte de la droga, razón por la cual con autorización del representante fiscal del Ministerio Público, se solicitó una Orden de Allanamiento al domicilio del imputado, ubicado en las Residencias Parque Barquisimeto, Torre “B”, apartamento PH-1B, en esta ciudad, la cual fue acordada por el Juzgado Tercero de Control a cargo de la Dra. Dumnia Rivas, en esa misma fecha con el Nº KP01-S-2003-3438 practicándose el mismo día el registro de morada, para lo cual la comisión se hizo acompañar de los ciudadanos: Milton Bernardo Carboneri y Carlos Alberto Salas, a los fines que sirvieran de testigos, siendo recibidos en la dirección antes mencionada, por varias personas a quienes se les explicó el motivo de la visita y quienes dijeron ser familiares de Juan de Dios Briceño. Una vez realizada la revisión del señalado apartamento, se pudo encontrar en presencia de los testigos, específicamente en el closet del cuarto, que fue señalado como el de Juan de Dios Briceño, dentro de una caja de zapatos y junto a un cuchillo de metal con cacha de madera, una panela de restos vegetales, presumiblemente de la droga conocida como Marihuana. Posteriormente una vez practicadas las diferentes experticias por funcionarios de la policía científica, solicitadas por el Ministerio Público, se pudo determinar que las sustancias incautadas efectivamente eran la droga denominada Cannabis Sativa Linne o Marihuana, con un Peso Neto de Quinientos Noventa y Dos Gramos con Trescientos Miligramos (592,300), que en el vehículo Cavalier existía este mismo tipo de droga en su interior así como en el cuchillo y la caja de zapatos.
Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba
ACTA POLICIAL , de fecha 17 de Abril de 2003, donde consta el procedimiento efectuados por los efectivos de la Guardia Nacional, Stto. Carlos Pérez Istillarte, C/2º Luis Alberto Soto Soto, C/2º Jimmy Ángel Aranguren, C/2º Rafael José Timaure Aranguren, adscritos al Comando Regional Nº 47, Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional, la incautación de la droga y la detención de Juan de Dios Briceño García, suscrita por lo mismos.
EXPERTICIA TOXICOLOGICA, realizada por los funcionarios Nelly Pastora Daza y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Laboratorio) Delegación Lara, practicada al Ciudadano Juan de Dios Briceño García, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.374.168, resultando Positivo en la muestra de raspado de dedos a Marihuana y en la muestra de orina Positivo en Marihuana, según oficio Nº 9700-127-526 de fecha 03-06-2003.
EXPERTICIA QUÍMICA-BOTANICA , realizada por los funcionarios Nelly Pastora Daza y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Laboratorio) a dos (2) envoltorios tipo panela, ambas confeccionadas en material sintético transparente, cerradas con cinta pegante color marrón, contentivos de restos de vegetales, la cual arrojó como resultado ser la droga denominada Marihuana, arrojando un peso neto Quinientos Noventa y Dos (592) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos según oficio Nº 9700-127-523 de fecha 16-05-03
EXPERTICIA DE BARRIDO, realizada por los funcionarios Nelly Pastora Daza y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Laboratorio) Delegación Lara, a tres (3) sobres de papel blanco, arrojando la presencia de Marihuana, según oficio Nº 9700-127-524 de fecha 16-05-03.
EXPERTICIA DE BARRIDO, realizada por los funcionarios Nelly Pastora Daza y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Laboratorio) Delegación Lara, a un instrumento cortante conocido como cuchillo, exhibe las inscripciones “Facusa-Acero-Inoxidable” y una Bolsa de Color Blanco donde se lee (Farmatodo) el cual contiene residuos vegetales, arrojando las dos piezas la presencia de Marihuana, según oficio Nº 9700-127-525 de fecha 19-05-03.
EXPERTICIA DE BARRIDO, realizada a un vehículo Marca Chevrolet , Modelo Cavalier Z-24, Color Blanco KAI-49H
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el Acto del Juicio Oral y Público celebrado fecha 17 de Julio del año 2006, el Ministerio Público, formula acusación en contra del imputado Juan de Dios Briceño García, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación presentada conforme al artículo 34 de la anterior Ley Derogada, siendo que por la cantidad de droga incautada en atención a la nueva Ley que rige la materia deberá enmarcarse el delito en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo uso del Principio Constitucional de la Extaactividad de la Ley, así mismo ratificó la acusación dentro del mismo Tipo Penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya comisión le es atribuida al ciudadano Juan de Dios Briceño García.
En el mismo acto el ciudadano Juan de Dios Briceño García, una vez impuesto del Precepto Constitucional señalado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándole la referida a la Admisión de los Hechos señalada el articulo 376 ejusdem, el mismo manifestó: Admito los Hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Publico y solicito la inmediata imposición de la Pena correspondiente.
La defensa oída la exposición de su defendido solicita se proceda a la inmediata imposición de la pena de conformidad al procedimiento especial por Admisión de Hechos contemplado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las rebajas establecidas en la ley.
Estando plenamente comprobada la comisión del Delito y habiendo el acusado Admitido su autoría en el mismo, sólo resta al Tribunal imponer la Pena correspondiente, y a tal efecto observa:
El delito imputado esta sancionado con Pena de Prisión de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su Termino Medio según el Articulo 37 del Código Penal de Cinco (05) Años, y en atención a los dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de Hechos al aplicar la mitad como rebaja, arrojó como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses, igualmente con aplicación del Articulo 74 numeral 4to del Código Penal este jugador efectúa una rebaja de Seis (06) Meses quedando en Definitiva la Pena a cumplir en: Dos (02) Años de Prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y Así Se Resuelve.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Publico, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Juan de Dios Briceño García, por la Comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oída la Admisión de los Hechos voluntariamente expuesta por el mismo, previamente impuesto de sus Derechos y en atención en lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Condena a cumplir la Pena de: Dos (02) Años de Prisión, más las Accesorias de Ley.
SEGUNDO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha 17 de Julio de 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Treinta y Un días del Mes de Julio de 2006. Regístrese y Publíquese. Años: 196º y 147º.
El Juez de Juicio
Abg. Luís Alfonso Martínez.
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