REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO 3

Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-002808

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 06 de Julio de 2006, se realizo el Juicio Oral y Público seguido al Ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITEZ, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.


Datos del Imputado

Obra la presente causa contra el ciudadano Rafael Antonio Freitez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.428.289, De50 años de edad, de Estado Civil soltero, nacido en Barquisimeto en fecha 15-03-56 de ocupación u oficio Albañil, hijo de Silvia Díaz y José Freitez, residenciado en la calle 55 con la Avenida San Vicente, casa Nº S/N, de color verde a dos cuadras del modulo policial de “Las Brisas” Barquisimeto.

Enunciación de los Hechos

El día, 14 de marzo del año 2005, los Funcionarios Agustín Pérez, Graciano Granda, Fabián Rodrigues y Marcelino Torres, adscritos a la División De Investigaciones Penales de La Fuerza Armada Policial Del Estado Lara, con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-05-2485, de fecha 09-03-05, emanada por el Juez de control Nº 4, a cargo de la Abogada Laura Adams, se trasladaron hasta un inmueble ubicado en el barrio San Vicente, callejón municipal de la calle 55, casa de color verde; al localizar la vivienda, procedieron a ubicar a dos personas para que sirvieran de testigos al procedimiento a efectuarse, quienes quedaron identificados como Miguel Mendoza y Alexis Carpechan. Los funcionarios se acercaron en compañía de los testigos a la vivienda donde se encontraba un ciudadano de contextura regular, de piel blanca, quien se le identificaron como Funcionarios Policiales y del motivo de su presencia; dicho Funcionario manifestó ser y llamarse Rafael Freitez, propietario del inmueble. Una vez cumplido los requisitos de Ley, se procedió a realizar la revisión de los espacios del inmueble, el cual esta construido de bloques frisados de color verde, una habitación para dormir, una sala, un baño, todo techado en acerolit y se practico una revisión corporal de acuerdo al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rafael Freitez, localizándole en el bolsillo delantero izquierdo Un (1) trozo de material plástico transparente contentivo de Tres (3) envoltorios de regular tamaño contentivo de un polvo color beige. El registro del inmueble arrojo como resultado, que en una mesa se incautara un trozo de material plástico azul, con Veinticuatro (24) envoltorios pequeños en su interior confeccionados en plástico atados en forma de nudo del mismo material, contentivos de un polvo blanco; igualmente se encontró un plato de cerámica blanco-amarillo impregnado de una sustancia blanca, una cuchara de metal, un trozo de hojilla, Cinco (5) bolsas plásticas transparentes, Dos (2) tijeras, Dieciocho (18) trozos de plástico, un colador, una caja de fósforo color rojo y dentro de esta Dos (2) de pitillos vacíos y una hojilla, Cuarenta y Dos Mil Bolívares (42.000) en billetes de diferentes denominaciones. En virtud del hallazgo, los funcionarios actuantes, procedieron a leerle los Derechos, y manifestarle al ciudadano Rafael Antonio Freitez Díaz que quedaría detenido.
El 15 de Marzo del mismo año la experto toxicólogo Nelly Daza, realizo Prueba de Orientación al contenido de los Tres ( 3 ) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente y Veinticuatro (24) envoltorios confeccionados en material sintético, con unos pesos brutos de Veintiocho coma Cuatro (28,4) gramos y Nueve (09) gramos, que al ser sometidos a los reactivos se Scott y Marquiz, se pudo constatar que se trata de la droga conocida como Cocaína.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

Orden de allanamiento con el Nº KP01-P-05-2485, de fecha 09-03-05, emanada por el Tribunal de Control Nº 4 a cargo de la Abogada Laura Adams, la cual seria practicada en un inmueble ubicada en el Barrio San Vicente, callejón Municipal de la Calle 55 casa de color verde claro con reja y puerta verde y marrón, donde reside el ciudadano Rafael Freitez y otros.

Acta de Registro De Inmueble, de fecha 14-03-05 suscrita por los funcionarios actuantes Agustín Pérez Graciano Granda, Fabián Rodríguez y Marcelino Torres, adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Judicial, donde dejan constancia el cumplimiento de la orden de allanamiento, la detención del acusado y la incautación de los envoltorios de estupefacientes.
Acta de Investigación Penal levantada en fecha 15-03-05, donde el experto Nelly Daza, deja constancia de la realización de la Prueba de Orientación a Tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, Veinticuatro envoltorios (24) confeccionados en material sintético, los mismos poseen un peso bruto de Veintiocho coma Cuatro (28,4) gramos y Nueve (09) gramos, los cuales luego de ser sometidos a los reactivos de Scott y Marquiz se pudo constatar que se trata de la droga conocida como Cocaína. Igualmente en dicha acta se deja constancia de que se tomaron las Pruebas de orinas y raspados de dedos del acusado con el fin de practicarse Experticia Toxicologicas.
Acta levantada en fecha 14-04.05, en la sede del laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en presencia de las partes de conformidad con el Art. 307 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual se encuentra inserta en el asunto principal, en relación a la Experticia Practicada como Prueba Anticipada a Tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionadas en material sintético transparente, Veinticuatro (24) envoltorios confeccionados en material sintético, los mismos poseen un peso neto de Veintiséis (26) gramos y Ocho (08) gramos, los cuales luego de ser sometidos a los reactivos de Scott y Marquiz se pudo constatar de la droga conocida como Cocaína.
Resultado de la Experticia Química Realizada a Tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionadas en material sintético transparente, Veinticuatro (24) envoltorios confeccionados en material sintético, los mismos poseen un peso neto de Veintiséis (26) gramos y Ocho (08) gramos, los cuales luego de ser sometidos a los reactivos de Scott y Marquiz se pudo constatar de la droga conocida como Cocaína, por los Expertos Teresa Marcano Y Nelly Daza adscritas al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Resultado de la Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-642, de fecha 18-04.05 practicada por los Expertos Nelly Daza y Teresa Marcano, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestra de orine y raspada de dedos de Rafael Freitez, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol principio activo de la Marihuana”, y en la muestra de orina “No se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol ( Marihuana), de Alcaloides, Psicotrópicos ( Benzodiazepinas) Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas”.
Resultado de la Experticia de Barrido Nº 9700-127-641, realizada por los Expertos Nelly Daza y Teresa Marcano Adscrita al Laboratorio del C.I.C.P.C del Estado Lara, realizada a un plato de porcelana color blanco- amarillo, una cuchara tipo sopera, una hojilla, cinco bolsas, Dieciocho (18) segmentos de material sintético transparente, dos tijeras, un colador, una caja de fósforo y dos pitillos, donde los expertos concluyen que en las muestras se determino la presencia del Alcaloide Cocaína.
Resultado de la Experticia de Reconocimiento Nº 0012-05 de fecha 15-03-05, realizada por Jesús Alexis Araque, Adscrito al Departamento de Técnica Policial, de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a Diecisiete ( 17 ) billetes de curso legal de diferentes denominaciones.



Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

Una vez consignada el escrito acusatorio, el Ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITEZ ADMITIO LOS HECHOS que el Ministerio Público le atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la Pena. Solicitando la Defensa que oída la exposición de su defendido le sea aplicable la pena de conformidad con el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos tipificado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las rebajas establecidas en la Ley.

Estando plenamente comprobada la comisión del Delito y habiendo el acusado Admitido su autoría en el mismo, sólo resta al Tribunal imponer la Pena correspondiente, y a tal efecto observa:

El Delito imputado está Sancionado con Pena de Prisión de Cuatro (04) a Seis (06) Años , siendo su Termino Medio según el Articulo 37 del Código Penal de Cinco (05) Años, y en aplicación de la agravante establecida en el Articulo 46 Ordinal 5to de la Ley que rige la materia de drogas aumentado a 1/3 de la pena allí establecida, computa un Año (01) y Ocho (08) Meses quedando en Seis (06) Años y Ocho (08) Meses y en lo atinente al Articulo 74 del Código Penal a criterio de este juzgador se le hace rebaja de Seis (06) Meses, quedando la Pena en Seis (06) Años y Dos (02) Meses; y conforme a lo dispuesto en el Articulo 376 del COPP, por Admisión de los Hechos al aplicar ½ como rebaja, dio como resultado Tres (03) Años , Un (01) Mes así una Pena definitiva a cumplir de TRES (03) AÑOS Y UN ( 1 ) MES DE PRISIÓN, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el acusado libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable al acusado RAFAEL ANTONIO FREITEZ DIAZ, plenamente Identificado en Autos, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Ordinal 3ro de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se Condena a cumplir la Pena de TRES ( 03 ) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, mas la accesoria de Ley; SEGUNDO: Se le mantiene al acusado la Medida de Privación de Libertad en el sitio de Reclusión actual. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Ordena la Confiscación del Dinero Incautado y su adjudicación a la Organización Nacional Antidrogas para que disponga del mismo para la ejecución de sus programas dedicados a la Represión, Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Readaptación Social

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Treinta y Un día del mes Julio del 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Años: 196º y 147º.

El Juez de Juicio

Abg. Luís A. Martínez

Secretario