REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio del 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003785
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico en fecha 29/06/2006, en la cual se informa a este Tribunal, que fue acordado el archivo fiscal de las actuaciones contenidas en el expediente 13F1-A-761-06, asunto KP01-P-2006-03785, en virtud de lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que aparece como imputado el ciudadano EDDY DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.188.147, de 25 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San José Obrero, sector 2, callejón 2, carrera 2, casa sin numero de Barquisimeto del Estado Lara; asimismo, fue solicitado por el Ministerio Público el cese de la Medida que venia pesando sobre el imputado anteriormente identificado. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio la presente causa con motivo a la solicitud escrita que hiciere el Fiscal Segundo del Ministerio Público escrita por la presunta comisión de un hecho punible por parte del ciudadano EDDY DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, precalificado como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitando el Fiscal en audiencia de presentación realizada en fecha 15 de mayo de 2006 para el imputado Medida Privativa Preventiva de Libertad, y siendo acordada por este Juzgado en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 08/06/2006 fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante este Tribunal escrito cursante al folio sesenta y tres (63) del presento asunto, mediante el cual solicita formalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga del lapso correspondiente a quince (15) días como lo cita la referida norma, para la presentación del acto conclusivo correspondiente; por lo que este Tribunal realizó la audiencia el 14/06/2006, oportunidad en la cual el Ministerio Público señalo, en presencia del ciudadano imputado EDDY DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, identificado en autos, y la Defensa, que las motivaciones de la prorroga se justifican en que el que la Vindicta Pública requiere mas tiempo para realizar las diligencias de investigación necesarias, a los fines que la Representación Fiscal pueda presentar su respectivo acto conclusivo; con fundamento a lo cual y por cuanto no se presento oposición alguna del la defensa ni del imputado, se acordó dicha prorroga a los fines de que el Ministerio Público presentara el Acto Conclusivo respectivo.
TERCERO: En la fecha establecida para el vencimiento del acto conclusivo, es decir, el 29/06/06 el Fiscal Segundo del Ministerio Publico presenta oficio N° LAR-1-1438-06, anexando escrito en el cual se informa a este Tribunal, que fue acordado el archivo fiscal de las actuaciones con fundamento a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido por ante este Juzgado de Control al ciudadano EDDY DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; solicitando a su vez la Fiscalía el cese de la Medida que venia pesando sobre el imputado anteriormente identificado.
En atención a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme señala el Ministerio Público por cuanto a través de la investigación no se logro establecer a ciencia la participación del imputado de autos, ante tales circunstancias este Tribunal acuerda el cese de la privación de libertad decretada contra el ciudadano EDDY DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado y ordena inmediatamente la libertad del imputado, quien se encuentra en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDDY DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado y ordena inmediatamente la libertad del imputado, quien se encuentra en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes y a la victima del presente asunto. Publíquese en esta misma fecha y Regístrese para el momento en que sea puesto en funcionamiento el Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez El Secretario