REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 28 de Julio del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004913
Este Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadano PIERO YUSSEF ALVAREZ, Venezolano, de 21 Años de Edad, Estado Civil Casado, Profesion U Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.504.400, domiciliada en la Calles 55 Con Carrera 21, Residencias Los Sauces, Penthouse (PH) Torre "B" Barquisimeto Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 16/07/2006, cuando siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Numero 04, Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de patrullaje, en el Norte de la Ciudad en el sector denominado Ruezga Sur, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, regresaban del sector antes mencionado con dirección al comando específicamente a la altura de la AV. Moran con Venezuela, avistando a un sujeto que se trasladaba en una bicicleta con actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto y este de inmediato se da a la fuga en veloz carrera dejando la bicicleta y lanzando al piso un arma de fuego, siendo aprehendido a pocos metros por los integrantes de la comisión donde el mismo opuso resistencia a los efectivos asimismo se le efectuó un chequeo corporal percatándose de que dicho ciudadano presenta una herida ocasionada por la presunta arma de fuego siendo interrogado sobre el origen de esa herida y este a su vez manifestó que sujetos desconocidos le habían disparado a la salida de una fiesta en el circulo militar, se efectuó la identificación del mencionado ciudadano, a quien se le solicito la documentación personal, y dijo ser llamarse ALVAREZ NELO PIERO YUSSEF, Titular de la Cedula de Identidad Numero v- 17.504.400, trasladándolo luego hasta el Centro Asistencial, Ambulatorio Urbano Daniel Camejo Acosta, siendo atendido por el Doctor de Guardia quien procedió a efectuar la cura de la herida y a realizar el respectivo chequeo medico, acto seguido fue trasladado hasta la sede del destacamento de Seguridad Ciudadana ubicado en la Av. Moran con Abogado detrás del Destacamento Nro 47, del Comando Regional Nro 4, en compañía de un testigo presencial del hecho y con el ciudadano detenido a quien se le hizo del conocimiento de sus derechos Constitucionales, y poniéndolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal decreta la aprehensión como Flagrante por encontrarse en una de las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; delito este que no esta prescrito y pudiera presumirse que el imputado esta incurso en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; Detención Domiciliaria en el domicilio aportado en la audiencia por el imputado de autos. Asimismo, se ordena la práctica de Reconocimiento Medico en la Medicatura Forense.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 1°, del artículo 256 ejusdem, al ciudadano ALVAREZ NELO PIERO YUSSEF, identificada en autos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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