REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004592
Este Tribunal Octavo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos MARCO TULIO SIERRA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.736.393, ocupación u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Monte Real Avenida Rio Casa 26, Parroquia santa Rosa de Barquisimeto del Estado Lara; el ciudadano RICARDO GABRIEL ZAPATA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.165.588, ocupación u oficio estudiante, residenciada en la Avenida Venezuela entre Argimiro Bracamonte y Leones Urbanización Villa Sol, casa N° 6 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y el ciudadano CARLOS EDUARDO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.379.956, ocupación u oficio estudiante, residenciada en Cabudare Urbanización Chucho Briceño, segunda etapa, carrera 9 entre calles 1 y 2, N° 36 del Estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 30/06/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaria N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible en virtud de llamada telefónica realizada por un ciudadano informando que tres sujetos le trataron presuntamente de robar un vehículo tipo camión color rojo y blanco,placas 36S-BAB, y quienes estaban a bordo de un vehículo marca ford laser de color gris, placa MAZ-94C, y que se trasladaban por la avenida los leones sentido norte sur, acto segido procedieron a realizar un operativo envolvente por las adyacencias del sector, y a las 3:05 de la mañana visualizaron un vehículo con las características descritas que se trasladaba por la Urbanización elParque por la calle Esequivo sentido norte sur y estos al observar la unidad policial cruzaron rapidamente en una calle sin numero, donde procedieron a darle la voz, logrando que se detuvieran en la aparte de al frente de la Clinica Valentina Canabal; por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, donde se le realizo una revisión corporal no encontrnado nada de interes criminalistico; asimismo se le realiza una inspección al vehículo Ford lanser color gris, placa MAZ-94C colectándose en la parte interna del vehículo un facsímil tipo escopeta, recortada (pajisa) cacha plastica de color negra, conjunto y cañon plateado, mango de color ladrillo con aproximadamente 25 balines plásticos color amarillo específicamente en la consolo entre los asientos del conductor y el copiloto, y de igual manera un gorro de tela tejido color verde que se encontraba encima del asiento del copiloto, siendo aprehendidos los tres (3) ciudadanos que se encontraban en dicho vehículo.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, este Tribunal acuerda a favor de los ciudadanos imputados MARCO TULIO SIERRA COLMENAREZ, RICARDO GABRIEL ZAPATA ALVAREZ, y el ciudadano CARLOS EDUARDO ANGULO, ya identificados; considerando que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la presunta existencia de un delito, como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, no existiendo el peligro de fuga, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Edificio Nacional. Asimismo, por cuanto no se verifica las circunstancias establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no se decreta la aprehensión flagrante; por cuanto se hace necesario recabar elementos probatorios se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MARCO TULIO SIERRA COLMENAREZ, RICARDO GABRIEL ZAPATA ALVAREZ, y el ciudadano CARLOS EDUARDO ANGULO, plenamente identificada en autos. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-


La Juez Octava de Control,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,