REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Julio del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003392
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Publica: FANNY CAMACARO, de fecha 10/07/2006, referente a la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FIDEL RAMON FLORES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.525.549, domiciliado en la Urbanización Tarabana 3, sector Doña Bárbara, avenida Principal, casa N° 1, Cabudare del Estado Lara. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 19/04/2006, le fue impuesto al ciudadano FIDEL RAMÓN FLORES HERNANDEZ, ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de la establecida en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado cumplirla en su mismo domicilio.
Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensora Publica en fecha 10/07/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad sustituirle la medida de arresto domiciliario por una menos gravosa, dado que el referido imputado es un joven de 18 años de edad, residenciado con sus padres, con domicilio fijo, no tiene antecedentes penales, y posee trabajo definido.
Este Tribunal atendiendo la solicitud de la Defensa Pública, y visto que no consta en autos que hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a éste mismo tribunal a decretar la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. No existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleve a valorar de una manera diferente los presupuestos que motivaron la otorgar la medida cautelar conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Penal Adjetivo, al ciudadano imputado FIDEL RAMON FLORES HERNANDEZ, plenamente identificado en autos; es por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 8, considera improcedente la sustitución de la medida de arresto domiciliario por una menos gravosa, debiéndose proseguir el proceso con la celebración de la audiencia preliminar fijada para el 26 de Julio del 2006 a las 02:30 PM. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR UNA MENOS GRAVOSA, al ciudadano imputado FIDEL RAMON FLORES HERNANDEZ, identificado en autos; ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase-

La Juez de Control N°8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez El Secretario