REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Julio del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010038

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 12/07/2006 por la Defensora: YRAIDA SERRANO DE MESCHISI, referente a la solicitud de extensión de presentaciones cada treinta (30) días, con motivo a la medida cautelar sustitutiva impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.988.275, domiciliado en la carrera 13B, entre calles 47 y 48, N° 47-60, de Barquisimeto del Estado Lara. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 09/08/2005, en la causa seguida al ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, ya identificado, con motivo de haberle imputado el Ministerio Público el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal le fue impuesto al ciudadano ya identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.
Ahora bien, se analizó escrito presentado por la Defensora Publica, en fecha 12/07/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle el periodo de presentaciones cada treinta (30) días.
Este Tribunal atendiendo a la solicitud de la defensa, por cuanto se a verificado que desde la fecha 09/08/2005 que se le impuso la medida cautelar al ciudadano imputado hasta la presente fecha, conforme se constato del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito, ha venido cumpliendo a cabalidad la medida impuesta, una vez examinada la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar, este Tribunal consideró ajustado y proporcional ampliar el periodo de presentación cada veinte (20) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACORDO de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Penal Adjetivo, prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada veinte (20) días, al ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
La Juez Octava de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez El Secretario