REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-004544
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, los Imputado 1) SAN JUANA AGUILAR MENDOZA, C.I. 14.592.263, edad 27 años, ayudante de cocina de oficio, Soltero, 5º año de instrucción, fecha de nacimiento 19/08/1978, natural de Quibor Edo. Lara, hilo de Rigoberto Aguilar y Vicenta Mendoza, residenciado el la Urb. Cabo Jose Dorante, calle 1 casa sin numero de color rosado a dos cuadra de una bodega, tlf. 0416-9567706. 2) KARLIN DIOSELIN ALVAREZ VALENZUELA, C.I 18.137.222, 19 de edad, bachiller, soltero, estudiante, hijo de Carlos Alvarez Paez y Eva Valenzuela, nacio en fecha 04-10-1986, natural de Quibor Edo. Lara, residenciado en la av. 7 entre calles 7 y 8 casa numero 05-64, de la Av., Florencio Jiménez tlf. 0416-250-982.
La audiencia Oral realizada el 25 de junio del 2006, el representante de la Vindicta Pública Abog. Javier Rojas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándole de LESIONES INTENCIONALES MENOS GARVES EN RIÑA, previsto en el art.413 y 426 del Código Penal, y solicita al tribunales le acuerde por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO; y solicita los imputado MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el del ordinal 3° y 6, del articulo 256 del COPP en razón de la poca entidad del delito imputado, es todo. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la CRBV y Art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento de las actas libremente exponen: SAN JUANA AGUILAR MENDOZA. No voy a declarar. KARLIN DIOSELIN ALVAREZ VALENZUELA No voy a declarar. Es todo. Cede la palabra a la DEFENSA: de San Juan Aguilar Mendoza, manifiesta estar de acuerdo con el pronunciamiento Fiscal, haciéndose la acotación al tribunal de que su defendida trabaja en la ciudad de Quibor a los fines que la medida de presentación no sean tan seguidas. DEFENSA: Karlin Álvarez manifiesta estar de acuerdo con el pronunciamiento Fiscal y consigna en cinco folios útiles constancia de estudio expedidas por los organismos competentes y de realización de cursos a fines de hacer constar su buena conducta predelictual.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 373 del COPP. En consecuencia remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. SEGUNDO: Se impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3 del art. 256 del COPP, (presentación periódica ante la taquilla de la URDD de este circuito cada 15 días a partir del día de mañana 26-06-06). Ofíciese. Regístrese. Notifíquese
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez Séptimo de Control.
El SECRETARIO
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